Fecha: 8 de febrero de 2026
Constato con preocupación que el Gobierno de España ha abierto la puerta a suprimir el artículo 525 del Código Penal (el delito de ofensas a los sentimientos religiosos), en el marco de su plan de “regeneración”, registrando una proposición de ley con esa finalidad.
En una cultura democrática la libertad de expresión es esencial, pero no es absoluta. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo recordó en casos como Instituto Otto Preminger versus Austria (1994), avalando restricciones para preservar la “paz religiosa”. Esta sentencia sirvió de precedente para otros casos en Europa e introdujo el concepto de que la libertad artística no es absoluta y puede ceder ante el derecho de los creyentes a no ser insultados en sus sentimientos religiosos.
También en otros ámbitos hemos aprendido, a menudo con dolor, que “hacer reír” no lo legitima todo. Protegemos justamente los derechos de colectivos minoritarios o vulnerables; existen condenas penales ante los insultos, los gritos racistas u otros delitos de odio. Entonces, si no todo vale en la grada, en los escenarios, en la televisión, en las escuelas, en las redes sociales o en la calle, si aceptamos límites en esos ámbitos, ¿por qué no cuando se trata de desprecio a los sentimientos religiosos?
Pensadores poco sospechosos de extremismo lo han formulado con claridad. Jürgen Habermas fundamenta los derechos en la dignidad humana y en el respeto igual para todos; decía que la libertad de expresión forma parte de un sistema de derechos que se limitan recíprocamente para garantizar la convivencia. Isaiah Berlin distinguía la libertad “negativa” (ausencia de interferencia) de la “positiva” (autogobierno responsable), pero ninguna de las dos justifica la licencia para vejar a los demás.
También la tradición católica lo ha dicho. Por eso, en lugar de derogar el artículo 525, propongo una reforma ponderada que concrete mejor sus elementos: intencionalidad de ofender, contexto, protección simétrica de creyentes y no creyentes, y criterios claros para que la expresión del sentido del humor legítimo no se confunda con el escarnio, la vejación pública o la ofensa a los sentimientos religiosos. Afirmo que la libertad de uno no puede convertir la fe del otro en objeto de burla. No es censura; es respeto cívico que hace posible la convivencia.


