Fecha: 29 de marzo de 2020
Durante estas semanas las familias deberéis tomar decisiones sobre la educación de vuestros hijos para el próximo curso escolar. Las opciones que tomaréis son importantes para su futuro y, por ello, tenéis una gran responsabilidad. Desde el punto de vista moral, la educación de los hijos es un deber fundamental del que los padres no os podéis desentender. Estamos también ante un derecho que las autoridades públicas deben respetar y animar a los ciudadanos a ejercerlo. En el caso de que unos padres no cumplan su deber, el Estado tiene la misión de garantizar que todos los niños y jóvenes puedan acceder a la educación con la misma dignidad.
La autoridad pública tiene también la misión de garantizar que en todos los centros escolares se eduque en los valores que aseguran la convivencia pacífica entre los ciudadanos, respetando la libertad religiosa de las familias y las opciones éticas que se derivan de la fe. También debe velar para que en los programas de las distintas materias se enseñen los contenidos que aseguran un progreso en el conocimiento y en la formación intelectual desde las exigencias del momento cultural que vivimos. Por tanto, se puede afirmar que los hijos no son propiedad de los padres, porque estos no pueden decidirlo todo sobre ellos.
El derecho de los padres a educar a los hijos según sus convicciones morales y religiosas, exige que las autoridades públicas respeten la libertad para elegir el centro que consideren más acorde y respetuoso con su fe. También quienes eligen centros públicos deben tener la garantía de que sus creencias serán respetadas. Además, todos deben tener la posibilidad de recibir una enseñanza de la propia religión en los distintos niveles educativos, que les ayude a descubrir que no hay oposición entre la ciencia y la fe, a adquirir una visión de las realidades humanas acorde con las propias creencias, y a conocer los valores morales que nacen de las mismas. Cuando el Estado pone dificultades a las familias y quiere decidir sobre los contenidos antropológicos y morales que guardan relación con las creencias religiosas, se extralimita en sus atribuciones. Los hijos, que no son propiedad absoluta de los padres, tampoco son un objeto en manos del Estado para que piensen como quieren los poderes públicos de cada momento.
La libertad de los padres para educar a sus hijos exige la posibilidad de que otras instituciones puedan crear y poner al ser vicio de la sociedad centros educativos, con una identidad propia reflejada en su ideario, a los que todos puedan acceder libremente. Ningún padre puede ser obligado a llevar a sus hijos a un centro que educa según unas convicciones que no comparte. Y si decide hacerlo tiene la obligación de respetar la identidad del centro. El Estado tiene el deber de garantizar esta libertad y de asegurar que la identidad propia de los centros educativos de iniciativa social es respetada. Estamos ante un derecho que nace y se fundamenta en otros más básicos: la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Os invito a ejercer vuestros derechos con responsabilidad.