Fecha: 13 de septiembre de 2020

El pasado mes de julio se dio a conocer la Instrucción de la Congregación para el Clero, “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia”, que está llamada a ser una ayuda para la renovación parroquial y diocesana. Es una síntesis teológico-pastoral y canónica para el contexto eclesial actual. No contiene novedades pero está destinada a aclarar las disposiciones de las leyes, y desarrollar y determinar los procedimientos para llevarlas a cabo, teniendo en cuenta la experiencia de la Congregación en su servicio a las Iglesias particulares. Actualmente, se están reformando estructuras eclesiales, tratando de reducir el peso de la burocracia y aumentar la eficacia evangelizadora de las parroquias, caminando juntos en espíritu de sinodalidad, y profundizando no sólo en la letra, sino también en el espíritu del Concilio Vaticano II y del Magisterio posterior. Y existen las dificultades  de muchos obispos para poder dar un pastor a cada parroquia.

Resumiendo sus contenidos más importantes, aparece el convencimiento de que la Iglesia es un lugar para todos y que cada uno pueda encontrar su lugar conforme a la particular vocación recibida, para la edificación común y la misión. Para evitar problemas o derivas, como la ’clericalización’ de los laicos, la ‘secularización’ del clero, la conversión de las parroquias en ‘empresas prestadoras de servicios espirituales’ o meras ‘agencias de servicio social’; vivencias individualistas de la fe y del apostolado; el desprecio del instinto de la fe (sensus fidei) del Pueblo de Dios en el discernimiento de las situaciones y la toma de decisiones; o el olvido de la Caridad como dimensión constitutiva de la comunidad cristiana, junto con el anuncio de la Palabra de Dios y la celebración de los Sacramentos.

La Instrucción presta una especial atención a la Parroquia, y a las agrupaciones de parroquias –“unidades pastorales”–, y las “zonas pastorales”; a la participación de diáconos permanentes, consagrados y laicos en la cura pastoral de la parroquia, en especial cuando, por escasez de presbíteros, ella no dispone de un sacerdote como pastor propio; así como a la importancia del Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Pastoral, como instancias de comunión y corresponsabilidad en el trabajo pastoral. Subyace la importancia de la misión, “la Iglesia en salida”, como criterio-guía para la renovación de la comunidad parroquial. Este principio reclama una conversión personal y pastoral, que requiere que todos sus miembros “asuman, en palabras del Santo Padre, su ser parte del pueblo y participar de una identidad común hecha de vínculos sociales y culturales”.

Esta Instrucción no ofrece indicaciones demasiado concretas, sino criterios generales y normas que deben ser actualizadas, en la diversidad que caracteriza el Pentecostés eclesial. En definitiva, con esta Instrucción se quiere brindar un instrumento a las Diócesis y a las Parroquias para motivar y poner en marcha una “conversión pastoral” con procesos de reflexión y renovación de las parroquias, donde todavía no se han comenzado, y suscitar una profundización, evaluación y eventual corrección de los ya iniciados. Valorando de nuevo la parroquia como “célula viva del Pueblo de Dios, la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas” (Papa Francisco Ev.Gaudium 28).